La Práctica Educativa hace parte del diseño curricular y expresado en el plan de estudio debidamente legalizado ante la Secretaria de Educación Distrital. Centro INCA no se obliga a buscarle campo de práctica al estudiante sino a orientar, controlar, evaluar y supervisarlos en entidades, empresas e industrias que cumplan con los requerimientos y exigencias establecidas en el Reglamento Institucional.
La Coordinación de Prácticas apoya y sugiere los campos de prácticas de las empresas que cumplen con los requerimientos reglamentarios institucionales para garantizar una verdadera complementación y actualización de la formación del estudiante, objetivo curricular propuesto en el plan de estudio de cada programa de formación.
La Práctica Educativa tiene una duración determinada de acuerdo al tipo de prácticas y al plan de estudio de cada programa formativo.
La inscripción de la Práctica Educativa no obliga a la institución en buscarle o garantizarle al estudiante la práctica educativa en una empresa o industria acorde a los parámetros exigidos de cumplimiento. La Coordinación de Práctica Educativa es orientadora y apoyará el contacto con las empresas en convenio para facilitarle al estudiante el campo de práctica; por este motivo, el tiempo transcurrido entre la inscripción a la práctica por medio de la Coordinación de Práctica Educativa y la remisión a la empresa no es responsabilidad de CENTRO INCA o de la Coordinación de Práctica Educativa y no se contrae responsabilidad alguna en el caso de existir perjuicio de cualquier índole para el estudiante por el tiempo transcurrido en su culminación de estudio y de la práctica educativa.
El estudiante al ingresar a la práctica educativa por medio de la orientación y el apoyo de la Coordinación de Práctica Educativa deberá someterse a los requerimientos y cumplimientos con la empresa donde se le ubicará, incluso con aquellos no señalados en el presente reglamento institucional.
Los documentos presentados por el estudiante al ingreso al CENTRO INCA o los presentados para cumplir con las exigencia de la práctica educativa deben ser legales; al descubrirse la ilegalidad, suplantación, falsedad ideológica o alteración en parte o total de cualquier documento, se le exigirá inmediatamente al estudiante la presentación original de dicho(s) documento(s) en un tiempo no mayor de quince (15) días hábiles sin obligar a la institución al pago o indemnización alguna por los perjuicios ocasionados como pérdida de la práctica, no reconocimiento, invalidez o cualquier situación que incida o perjudique al desarrollo de la actividad formativa del estudiante antes o después de la práctica educativa, incluso antes de clausura del programa. (Titulo 3 Capitulo VI-Artículo 2 del reglamento Institucional).